La Corte Suprema (CS) validó el despido de personas mayores de 70 años, por límite de edad, sin derecho a indemnización por despido arbitrario. Este criterio fue establecido en la sentencia de Casación Nº 9155-2015-Lima.
Según el caso, a un trabajador se le comunicó que quedaba extinguido el vínculo laboral por causal de límite de edad, por lo cual demandó a su empleadora por despido arbitrario. Sobre esto, la CS analizó dos posiciones interpretativas del artículo 21 de la LPCL. La primera que considera que pasado el límite de edad opera la jubilación obligatoria del trabajador, pudiendo ser despedido sin derecho a indemnización, incluso si pasado dicha edad, por acuerdo expreso o tácito continúa laborando.
La segunda posición considera que, cumplido los 70 años y pasado esta fecha, el trabajador encuentra protección contra el despido arbitrario. La CS se inclinó por la primera postura, argumentando que es la voluntad del legislador fijar un límite al ciclo laboral.
ONP- Junio 2016
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