Municipios obligados a crear centros de atención.
La nueva Ley de la persona adulta mayor amplía el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial también para aquellas personas mayores de 60 años no pensionistas, pero propietarias de un solo inmueble.
Para ello, el predio deberá estar inscrito a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda y el beneficiario tendrá que demostrar ingresos brutos no mayores de una UIT mensual, de acuerdo con el artículo 19 del TUO de la Ley de tributación municipal.
Así lo aseguró el experto Enrique Varsi Rospigliosi, al explicar los alcances de la Ley Nº 30490, que prevé un nuevo marco legal destinado a garantizar el ejercicio de los derechos de esta población, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo del país.
En este contexto, la norma añade además una causal más de indignidad al Código Civil, como es la condena por violencia familiar en agravio del causante, de acuerdo con el número 6 del artículo 667 del Código Civil, anotó el catedrático y socio de Rodríguez Angobaldo Abogados.
Esta última alude a sujetos excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios.
Gobiernos locales
La Ley Nº 30490, igualmente, dispone que los municipios creen centros integrales de atención al adulto mayor, los que servirán para que participen y se integren a través de la prestación de servicios, en coordinación con instituciones públicas o privadas, de los programas y proyectos que brinda su jurisdicción a favor de la promoción de derechos.
“De manera especial, la norma regula la violencia contra la persona adulta mayor, considerándola como cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos, independientemente de que ocurra en una relación de confianza”, dijo.
Se impone, asimismo, el deber del Estado de establecer, promover y ejecutar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentre en situación de riesgo.
La norma, en general, se justifica en cuatro grandes principios, como son la seguridad física, económica y social; la protección familiar y comunitaria; la atención de la salud centrada en la persona adulta mayor; así como en la promoción y protección de los derechos de esta población.
Varsi Rospligliosi adelantó que el reglamento deberá determinar los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la implementación de la ley, y establecerán los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de estas personas, reconocidos en la Constitución y tratados vigentes.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 25/07/2016
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