Concepto y propósito de la Factura Negociable | La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina Factura Negociable, que puede:
-Transferirse a terceros -Cobrarse -Protestarse -Ejecutarse, en caso de incumplimiento Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias. |
Obligación de las imprentas | Las imprentas autorizadas por la SUNAT, cada vez que impriman o importen facturas comerciales deben incorporar la Factura Negociable, esto es, la tercera copia.
Solamente las imprentas con inscripción vigente en el Registro de Imprentas a cargo de la SUNAT pueden imprimir Facturas Negociables. |
Sanción a imprentas que no impriman las Facturas Negociables estando obligadas a ello. | La sanción es el retiro del Registro de Imprentas autorizadas a cargo de la SUNAT:
-Por 60 días calendario si es detectado hasta en 2 oportunidades -Por 90 días calendario, si se detecta en una oportunidad adicional. -Retiro definitivo si se detecta nuevo incumplimiento. |
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