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Concepto y propósito de la Factura Negociable La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina Factura Negociable, que puede: 

-Transferirse a terceros

-Cobrarse

-Protestarse

-Ejecutarse, en caso de incumplimiento

Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios.  Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.  

Obligación de las imprentas   Las imprentas autorizadas por la SUNAT, cada vez que impriman o importen facturas comerciales deben incorporar la Factura Negociable, esto es, la tercera copia.   

Solamente las imprentas con inscripción vigente en el Registro de Imprentas a cargo de la SUNAT pueden imprimir Facturas Negociables.

Sanción a imprentas que no impriman las Facturas Negociables estando obligadas a ello. La sanción es el retiro del Registro de Imprentas autorizadas a cargo de la SUNAT:  

-Por 60 días calendario si es detectado hasta en 2 oportunidades

-Por 90 días calendario, si se detecta en una oportunidad adicional.

-Retiro definitivo si se detecta nuevo incumplimiento.

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