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Como es de conocimiento, los gastos para fines tributarios deben cumplir con el principio de causalidad, es decir estar relacionados con la generación de renta y dicha relación debe ser acreditada no solo con el comprobante de pago correspondiente, sino que también debe acreditarse con documentación que demuestre que dicho comprobante efectivamente sustenta una operación real.
Las empresas generalmente tienen problemas al momento de sustentar los gastos por asesorías, informes legales, informes gerenciales, reuniones de negocios y afines, puesto que en muchos casos no cuentan con la documentación que acredite que la operación se realizó en forma fehaciente generándose así reparos por parte de la Sunat al momento de una fiscalización.
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Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha manifestado, señalando que; “no solo se debe contar con el comprobante de pago para demostrar que la operación se llevó a cabo sino que los contribuyentes deberán tener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes de pago sustentan operaciones reales”.
El elemento de inicio será entonces la orden o contrato de servicios, el mismo que de acuerdo a las características de lo requerido, debe contener las condiciones, plazo, precio y las obligaciones de las partes. Asimismo, ayudará a un mejor sustento contar con los documentos entregados por los servicios, sean estos informes, reportes, cartas, correos electrónicos y en todo caso actas internas de sesiones o similares que permitan acreditar los asuntos tratados, la fecha y el tiempo así como la coherencia entre el servicio que se brinda y las capacidades o acreditaciones de la persona o empresa que brinda el servicio.
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Cabe recalcar que estas fiscalizaciones están destinadas a combatir el uso de comprobantes de pago por operaciones no realizadas, las mismas que causan perjuicio al fisco. De acuerdo a una publicación del Diario Gestión, en el año 2014 se han sentenciado a 50 contribuyentes por delito de defraudación tributaria, 19 de ellos con prisión efectiva y 31 con pena suspendida. Informó que se realizaron a nivel nacional 83 informes técnicos de presunción de delito de defraudación tributaria que fueron denunciados ante la fiscalía especializada. La Sunat viene realizando investigaciones que apuntan a sancionar los casos de defraudación tributaria, es decir aquellos en donde el contribuyente en provecho propio o de otro, valiéndose de engaños, deja de pagar sus tributos lo que puede acarrear una sanción con pena de cárcel de hasta 8 años. Es el caso de la compra de facturas para sustentar gastos irreales.

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